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¿Qué fecha debe tenerse en cuenta cuando no coincide la de la notificación escrita por correo certificado y la que consta en la web de la AEAT?

La Audiencia Nacional, en Sentencia de 19 de abril de 2018, admite las capturas de pantalla que aporta el contribuyente para demostrar la disparidad de las fechas en las que se entiende notificado el acuerdo y más cuando la notificación electrónica resulta obligatoria para la Administración. La sentencia es recurrible en casación

¿Qué fecha debe tenerse en cuenta cuando no coincide la de la notificación escrita por correo certificado y la que consta en la web de la AEAT?

La Audiencia Nacional, en Sentencia de 19 de abril de 2018, admite las capturas de pantalla que aporta el contribuyente para demostrar la disparidad de las fechas en las que se entiende notificado el acuerdo y más cuando la notificación electrónica resulta obligatoria para la Administración.

La sentencia es recurrible en casación.

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