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Entra en vigor el nuevo Código Dentológico de la Abogacía Española

Las nuevas normas, aprobadas por el CGAE el pasado mes de marzo, sustituyen a las anteriores del año 2002

El  Pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) aprobó el pasado 6 de marzo el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española, cuyas normas entran en vigor el 8 de mayo, quedando así derogadas las anteriores, que habían sido aprobadas en el año 2002.

El Consejo ha asumido íntegramente el Código Deontológico del Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CCBE), máximo órgano representativo de la Abogacía ante las instituciones de la Unión Europea, cuya finalidad es la de establecer unas normas de actuación en el ejercicio profesional transfronterizo y otras básicas que representan las garantías mínimas exigibles para posibilitar el derecho de defensa de una forma efectiva. Desde esta óptica, ahora se actualiza la normativa incorporando las novedades y corrigiendo las disfunciones que se han observado desde 2002 con el propósito de que sea aplicable en todos los territorios autonómicos y en los ámbitos de los Colegios, a quienes corresponde ordenar el ejercicio profesional.

Las nuevas normas tienen vocación de básicas, correspondiendo, en su caso, su desarrollo y adecuación, y en definitiva determinar el justo equilibrio de los intereses en juego en su respectivo ámbito territorial a los Consejos Autonómicos y a los Colegios, aceptando los principios que en ellas se consagran.

En el Preámbulo del Código, el CGAE señala que "las presentes normas deontológicas no imponen limitaciones a la libre competencia, sino que se erigen en deberes fundamentales en el ejercicio de la función social de la Abogacía en un Estado de Derecho, que exige desempeñarla con competencia, de buena fe, con libertad e independencia, lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando secreto de cuanto conociere por razón de su actuación profesional".

Los apartados que aborda el nuevo Código Deontológico son los siguientes:

Obligaciones deontológicas, Independencia, Libertades de defensa y de expresión, Confianza e integridad, Secreto profesional, La publicidad, Lealtad profesional, Sustitución en la actuación, Relaciones con el Colegio, Relaciones con los Tribunales, Relaciones entre profesionales de la Abogacía, Relaciones con los clientes, Relaciones con la parte contraria, Honorarios, Hojas de encargo, Provisiones de fondos y pagos a cuenta, Impugnación de honorarios, Pagos por captación de clientela, Tratamiento de fondos ajenos, Cobertura de la responsabilidad civil, Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación, Ejercicio a través de sociedades profesionales.

Código Dentolológico de la Abogacía Española 2019

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