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Los Centros Penitenciarios se están dotando de mecanismos tecnológicos para facilitar la comunicación de los internos/as con sus abogados/as

Videollamadas, videoconferencias y llamadas mediante teléfonos móviles serán las tecnologías que faciliten, mientras dure el estado de alarma, las comunicaciones entre el interior y el exterior de los centros de reclusión.

27/03/2020.- (Junta de Gobierno) Como continuación a la circular 48/2020 en la que se daban indicaciones sobre las limitaciones de las comunicaciones presenciales de los internos con sus abogados/as defensores en los Centros Penitenciarios, así como sobre la suspensión presencial del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria que prestan los letrados/as adscritos a este servicio mientras dure el estado de alarma, decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para facilitar la labor de estos profesionales, tanto el derecho a la defensa, como la función de asesoramiento e información que desarrollan los letrados/as del referido Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria, se están implantando en los Centros Penitenciarios mecanismos tecnológicos que permitan comunicaciones de los internos mediante videollamadas y videoconferencia RDSI con los respectivos Colegios de Abogados, asimismo se han adquirido más de 200 teléfonos móviles para facilitar las comunicaciones de los internos con este fin.

En cualquier caso, la utilización de estas tecnologías para estas comunicaciones con los letrados/as se tendrá que hacer priorizando las disponibilidades de estos medios y las preferencias de los internos para mantener comunicaciones con su familia. No obstante, hasta que estos mecanismos tecnológicos vayan estando operativos, se posibilita a la dirección de los Centros Penitenciarios que permita que los abogados/as defensores y los letrados/as del Servicio de Orientación Jurídica puedan contactar con los internos a través de los teléfonos que faciliten los Centros Penitenciarios y, excepcionalmente, si algún letrado/a quiere comunicar por locutorio, podrá solicitarlo de la dirección del Centro para que expresamente sea autorizado, siempre que las condiciones sanitarias del interno permitan su desplazamiento en el Centro Penitenciario.

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