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Nuevas medidas implementadas por el ICA Oviedo de adaptación al RD 10/2020

Una parte del personal continuará realizando el trabajo de forma presencial, prestando sus servicios laborales, adoptándose las necesarias medidas de prevención y contención, otra parte desempeñará su actividad mediante teletrabajo y el resto permanecerá en situación de permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.

31/03/2020.- (Junta de Gobierno) A la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19, en que se declara el estado de alarma y mientras se mantenga éste, con objeto de procurar la protección de los/as abogados/as y del personal del ICA Oviedo, atendiendo a los servicios colegiales que puedan integrarse en las categorías que no habrán de acogerse al permiso obligatorio regulado en el Real Decreto-ley y sin perjuicio además de que por decisión de la Junta de Gobierno, puede acudirse al mecanismo del artículo 4 de aquél, así como a los colegiados y las colegiadas que lo precisen, por estar en alguno de los supuestos de exclusión del Real Decreto-ley, se han adoptado las siguientes medidas:

1.- Las dependencias colegiales sitas en los juzgados y tribunales de su ámbito competencial permanecerán cerradas.

2.- Una parte del personal continuará realizando el trabajo de forma presencial, prestando sus servicios laborales, adoptándose las necesarias medidas de prevención y contención, otra parte desempeñará su actividad mediante teletrabajo y el resto permanecerá en situación de permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.

3.- Se suspende la atención presencial al público y a los/as profesionales en la sede central situada en c/ Schultz, 5, Oviedo.

4.- Estarán operativos los servicios colegiales, para la debida atención a los abogados y abogadas que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género, en la medida en que esta atención se inserta en el servicio de AJG, en conexión con las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 1/2004 (artículo 20), así como cualesquiera otros que hayan sido considerados esenciales, consideración que tienen los servicios de AJG y TO a la vista de la Orden SND/261/2020.

5.- El Colegio y su Junta de Gobierno siguen manteniendo su actividad y prestando los servicios habituales, a excepción de la atención presencial, por lo que siguen en funcionamiento todos los canales de información y comunicación con el fin de atender cuantas sugerencias o propuestas hagan llegar sus colegiados/as.

6.- Sólo se atenderá a los colegiados y colegiadas telefónica y/o telemáticamente.

 

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