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El Ministerio del Interior reanuda de forma gradual las comunicaciones y los permisos en los centros penitenciarios

Hoy miércoles, 13 de mayo, entra en vigor la Orden INT/407/2020, por la que se adoptan medidas para flexibilizar las restricciones establecidas en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

13/05/2020.- Según la nueva orden ministerial, se reanudarán en los centros penitenciarios del Estado, de forma paulatina y gradual, las siguientes actividades:

a) Las comunicaciones ordinarias de los internos.

b) Las salidas de permiso y las salidas programadas, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.

c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán seguir saliendo para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptándose los protocolos establecidos cuando BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 134 Miércoles 13 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 32268 cve: BOE-A-2020-4960 Verificable en https://www.boe.es regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

d) Los traslados de los internos cuando sean solicitados por las autoridades judiciales, los traslados por razones sanitarias y aquellos que por circunstancias regimentales o tratamentales se requieran, según sean las indicaciones sanitarias que, en cada caso y momento, se vayan adoptando.

e) Las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en el interior de los centros penitenciarios, en función de la situación de estos y de las medidas que se puedan ir adoptando por las autoridades competentes en la materia. 

El Ministerio del Interior advierte, no obstante, que dichas actuaciones y actividades podrán ser revertidas si la situación epidemiológica así lo aconseja, de forma global o individualizada para uno o varios centros penitenciarios. 

Orden INT/407/2020

 

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