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La reforma laboral ya es ley

30/12/2021.- (abogacia.es) El Real Decreto-ley de reforma laboral, aprobado el pasado martes en el Consejo de Ministros, ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado. Esta legislación entrará en vigor el 31 de diciembre, salvo el nuevo marco de contratación, que lo hará dentro de tres meses para dar tiempo a las empresas a adaptarse.

Una de las principales novedades de la reforma es la eliminación del contrato por obra o servicio, ya que a partir de ahora el contrato ordinario será el indefinido. La contratación temporal queda reducida a circunstancias muy concretas de producción o por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo. Los trabajadores que en un plazo de 24 meses permanezcan 18 de ellos en la misma empresa contratados por circunstancias de producción pasarán a ser considerados como indefinidos.

Los contratos de obra en la construcción pasarán a ser indefinidos y cuando finalicen las obras en las que esté empleado el trabajador, la empresa debe recolocarle o formarle. Los sectores que recurrían hasta ahora a contratos temporales estacionales deberán utilizar los contratos fijos-discontinuos, que tendrán los mismos derechos que los indefinidos.

Si una empresa incumple las nuevas normas sobre contratación temporal, el trabajador pasará a ser indefinido. Las sanciones a las que se enfrentan los empleadores por el uso indebido de la temporalidad van de 8.000 a 10.000 euros por cada situación fraudulenta que se detecte.

También estará penalizado el abuso de contrataciones temporales inferiores a 30 días. Las empresas que lo hagan, tendrán que pagar 26 euros adicionales en la cotización a la Seguridad Social por cada contrato de estas características dado de baja.

La reforma también refuerza los contratos formativos, y distingue entre formación en alternancia, para compaginar trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional. Para los primeros, de una duración máxima de dos años, la jornada laboral no podrá ser superior al 65% en el primer año, y al 85% en el segundo y recibirán una retribución adaptada al convenio como mínimo del 60% el primer año y del 75% el segundo. Los segundos tendrán entre seis meses y un año de duración y estarán retribuidos según establezca el convenio para el puesto ocupado.

En cuanto a la negociación colectiva, se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos, que vuelven a prorrogarse sin límite temporal hasta que sean sustituidos por otro. Las contratas y subcontratas se regirán también por los convenios del sector para el que hayan sido contratadas, o por los de la empresa si estos recogen mejores condiciones salariales.

Los ERTE quedan también reforzados para evitar despidos colectivos, y se utilizarán los mismos mecanismos usados durante la pandemia, pero con más facilidades de tramitación para las pymes. Los aplicados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, tendrán exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas. En cuanto a los ERTE de fuerza mayor, se añade a las causas para su aplicación el impedimento o  limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa. Para esta tipología, las exoneraciones serán del 90%

También se establece una nueva herramienta, el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, para hacer frente a crisis cíclicas o sectoriales.

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