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El Registro de Impagados Judiciales incorpora a sus servicios la reclamación de deudas prejudiciales

La nueva funcionalidad de reclamación online de deudas en fase precontenciosa supone un hito en la corta vida del RIJ y en la recuperación de impagos para el colectivo de abogados.

22/03/2022.- (Revista Abogacía) El Registro de Impagados Judiciales, puesto en marcha en mayo de 2019 por la Abogacía Española, junto a INFORMA y NTT DATA, para reclamar o consultar deudas con resolución judicial firme, continúa imparable en sus apenas dos años de vida, marcando un nuevo hito en la lucha contra la morosidad tras incorporar a sus servicios las deudas en fase prejudicial, una demanda con la que se da respuesta a las peticiones planteadas por los usuarios de la plataforma.

La nueva funcionalidad permite ya también a los letrados reclamar extrajudicialmente cualquier deuda impagada del mercado privado, de las que habitualmente gestionan en sus despachos, como impago de pensiones de alimentos, cuotas de alquiler, deuda derivada de una liquidación de una sociedad de gananciales, de una partición de una herencia, cuotas impagadas de comunidad de propietarios, minuta del letrado, entre otros impagos.

Esta reclamación de deudas se lleva a cabo a través de un procedimiento automatizado que concluirá, en caso de impago, con la inclusión del moroso en el Fichero RIJ, siendo accesible la información al sistema financiero y empresarial español a través de su socio estratégico, INFORMA D&B y de la Mercantil EXPERIAN, lo que contribuye a mejorar exponencialmente la tasa de recobro.

De esta manera, por el precio aproximado del envío de un burofax, el RIJ, además del requerimiento fehaciente, ofrece, en su caso, la inclusión del moroso en su fichero online de solvencia negativa. Cabe recordar que hasta ahora solo eran objeto de inclusión en el Fichero RIJ deudas reconocidas en resolución judicial firme.

Principal novedad

La novedad del nuevo servicio radica en la posibilidad de reclamar deudas prejudiciales, lo que ofrece al letrado las siguientes ventajas respecto a las tradicionales gestiones de reclamación extrajudicial (todo ello por el mismo precio de un burofax tradicional):

  • Reclamación extrajudicial fehaciente (previa en su caso a la vía judicial).
  • Ahorro en la gestión de envío de burofax tanto de tiempo como de dinero (el RIJ se encarga de toda la gestión sin que el letrado deba acudir a correos y sin salir de la oficina).
  • Personalización del requerimiento (con los datos y logo del letrado reclamante), así como el logo del Registro de Impagados Judiciales.
  • El precio incluye, además, la inclusión del deudor en el fichero de morosos gestionado por la Abogacía Española, en caso de no conseguir el recobro.
  • Facilita y agiliza el recobro de la deuda, ya que estar incluido en el fichero RIJ afecta a los procesos de Rating y Scoring utilizados para evaluar el riesgo del deudor y con ello a la capacidad crediticia y la reputación empresarial del deudor, favoreciendo el pago de la deuda y, por tanto, es un complemento a la gestión de cobro que realizan los abogados dándole un valor añadido a la labor del letrado.

Respetando la legalidad vigente

El nuevo servicio sigue respetando la legalidad vigente en materia de tratamiento de datos por los ficheros de morosidad que exige que la deuda incluida sea cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y que su existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

El sistema, para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 20.1 d) de la LOPDGDD no permite el tratamiento de datos cuando la deuda está siendo discutida en un procedimiento en curso. Por ello, si a lo largo del procedimiento de reclamación de la deuda a través del RIJ la reclamación se torna contenciosa, el acreedor deberá notificar tal situación al tramitador asignado para proceder a la suspensión del expediente, que únicamente podrá reactivarse en caso de finalización del proceso judicial, con obtención de resolución judicial firme a favor del acreedor.

¿Qué procedimiento sigue el RIJ para reclamar una deuda prejudicial?

La reclamación de las deudas precontenciosas en el fichero RIJ se lleva a cabo a través de una sencilla operativa que se resume en los siguientes pasos:

  • Acceso a la plataforma por parte del letrado
  • Aportación de información y documentación relativa a la deuda, el deudor y el acreedor (igual a la exigida para presentar un procedimiento monitorio)
  • Requerimiento de pago, con la advertencia expresa de inclusión en el fichero
  • Publicación efectiva de los datos informados por el acreedor en el fichero de morosos
  • Notificación de la inclusión
  • Difusión de la información que, a través de INFORMA y EXPERIAN, será accesible a cualquiera que ostente un interés legítimo en conocer el estado de solvencia del afectado

El RIJ sigue ofreciendo sus servicios a través de la web www.registrodeimpagadosjudiciales.com, así como a través del enlace habilitado a través del portal de servicios RedAbogacía y, además, los letrados cuyos colegios han suscrito el pertinente convenio de colaboración con el RIJ, pueden acceder a través de su web colegial.

La inclusión de deudas para el cliente en la plataforma online es fácil y cómoda, realizándose en menos de 10 minutos. Una vez subida la información, el RIJ se encarga de toda la gestión del expediente manteniendo al cliente informado puntualmente del estado del mismo hasta su conclusión y resultando ser un medio muy eficaz para el cobro de las deudas, sobre todo cuando el afectado ha sido declarado insolvente, pudiendo llegar a evitar lentos y costosos procesos judiciales o en su caso, de ejecución, que en ocasiones pueden resultar infructuosos.

 

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