Actualidad Jurídica
jun
2
2023
Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia de 9 de marzo de 2023. FAMILIA. Compensación por la extinción de la convivencia "more uxorio" acaecida por fallecimiento de su pareja. Doctrina del enriquecimiento injusto. La actora reclama una compensación por la extinción de la convivencia more uxorio acaecida por fallecimiento de su pareja, fundada bien en la aplicación del principio general del derecho de protección del conviviente perjudicado, bien por aplicación analógica de los arts. 97, 98 y 1438 Código Civil, y subsidiariamente invocando el principio de enriquecimiento injusto. Se parte de la doctrina jurisprudencial que señala que no son equiparables este tipo de relaciones con el matrimonio, por ello se concluye que no es posible una aplicación analógica de las normas sobre el matrimonio y su régimen económico, por lo que la cuestión se centra en determinar si el fallecido tuvo voluntad de beneficiar a la actora con la cantidad reclamada. Se parte del análisis de la prueba, fundamentalmente la testifical del hermano del fallecido, quien manifestó que este desistió de su inicial voluntad de favorecer a la actora con dicha suma. También se rechaza la petición subsidiaria, por cuanto la situación de la demandante no se vio empobrecida por su relación con el finado, ni éste vio incrementado su patrimonio con dicha relación, lo que ocurrió es que la actora disfrutó de los beneficios del nivel de vida de su pareja.
jun
2
2023
Tribunal Superior de Justicia de Coruña. Sentencia de 19 de mayo de 2023. COVID 19. Deniega al Sanatorio Nosa Señora dos Ollos Grandes, titular del Hospital Quirón Lugo, la indemnización de 1.406.379 euros que exigía al Servicio Galego de Saúde (Sergas) por el perjuicio económico que asegura que le causaron las medidas impuestas, entre el 15 de marzo y el 21 de junio de 2020, debido a la pandemia de la COVID-19. LESIÓN PATRIMONIAL: “No derivó de un comportamiento antijurídico imputable a la administración, sino de una actuación causal, justificada y legítima”. En la resolución, explican que la situación de emergencia sanitaria en Galicia obligó a adoptar unas medidas transitorias, que estaban dirigidas “a proteger al personal de sus centros de atención primaria y hospitalaria, así como al de los concertados, y a los usuarios; en concreto, y en lo que se refiere a los centros hospitalarios, esa instrucción les facultó para que pudieran suspender o aplazar determinadas actividades quirúrgicas ya programadas, así como consultas no urgentes y los programas de cribado, al tiempo que potenciaba la consulta telefónica y la atención domiciliaria de los pacientes”. Lo que se discute, según los magistrados, no es el carácter transitorio de las medidas, sino si eran imperativas o potestativas para los centros concertados.
jun
2
2023
Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de marzo de 2023. PENSIÓN DE VIUDEDAD COMPARTIDA. Se discute si la EX CÓNYUGE del causante tiene derecho a pensión de viudedad, en CONCURRENCIA CON LA VIUDA. Dos son los motivos planteados por la interesada en casación unificadora. Con el primero, de carácter procesal, insta a que se declare la nulidad de la sentencia recurrida por incurrir en incongruencia interna. Con el segundo, persigue determinar si resulta aplicable la DT 18° LGSS cuando el hecho causante acaeció en el año 2015. Se estima el primer motivo por incongruencia interna de la sentencia recurrida al evidenciarse divergencias entre la fundamentación y el fallo. Así, la sentencia recurrida estima la infracción denunciada y resuelve que no es aplicable la DT 18 LGSS, pero su parte dispositiva contradice frontalmente esa argumentación. Respecto del segundo motivo de recurso, se desestima por falta de contradicción al ser los debates distintos. La sentencia referencial añade que la regulación transitoria se aplica también a las defunciones sobrevenidas entre el 1/1/2008 y 31/12/2009, siempre que el divorcio o separación se haya producido antes del 1/1/2008, por lo que descarta su aplicación a los hechos causantes producidos después del 31/12/2009, pero no cabe duda de que está refiriéndose a separaciones o divorcios acaecidos tras esa fecha. Además, se trataría de una cuestión nueva teniendo en cuenta que, en suplicación, la recurrente se limitó a denunciar la aplicación indebida de la DT18 LGSS por haber transcurrido más de 10 años entre separación y fallecimiento. Aplica doctrina. De conformidad con Ministerio Fiscal, anula STSJ Cataluña 5814/2019, siendo referencial la STS 44/2019 de 23 enero.
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