Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho LaboralDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sentencia de 9 de febrero de 2023.VIUDEDAD Y PAREJA DE HECHO NO INSCRITA. La convivencia previa al fallecimiento no es exigible a una víctima de violencia de género. El episodio de violencia de género impide el cumplimiento de que la convivencia sea inmediata al fallecimiento. No existe la inscripción con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento de causante, pero este requisito también es de imposible cumplimiento puesto que no sólo cesa la convivencia efectiva por motivo de malos tratos, sino porque el fallecido, dada una grave situación cognitiva, es ingresado en un centro psiquiátrico y después incapacitado judicialmente, por lo que no estaría en condiciones de consentir la formalización.
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