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Aprobada por la Junta de Gobierno la modificación de los artículos 2.3 b) y 25 de las normas de funcionamiento del Turno de Oficio en nuestra demarcación territorial

30/11/2023.- La Junta de Gobierno ha informado al censo mediante la CIRCULAR 148/2023  de que en su pasada reunión, el 22 de noviembre, acordó modificar las normas reguladores del Turno de Oficio, Asistencia Jurídica Gratuita y Servicio de Orientación Jurídica, concretamente en lo que respecta a lo siguiente:

El artículo 2.3 b), relativo a los requisitos de incorporación, de tal manera que el mismo queda redactado con el tenor literal siguiente:

“3.- Con carácter general, para acceder al Servicio y sin perjuicio de las condiciones especiales que para cada turno se requieran, los requisitos son los siguientes:

b) .- Mantener residencia habitual en el ámbito territorial propio del Colegio de Oviedo, lo cual deberá acreditarse mediante la certificación oportuna de empadronamiento municipal y tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito de este Colegio, y estar colegiado en el mismo como ejerciente. El despacho único o principal deberá estar publicado en la página web colegial y registrado como tal en los archivos colegiales y en el censo del Impuesto de Actividades Económicas, lo cual deberá acreditarse documentalmente. Todo ello sin perjuicio que tanto en el turno de violencia de género como en el turno de VIT solo es posible estar de alta en única demarcación.”

Igualmente, se modifica el artículo 25, relativo a la composición de la comisión del Turno de Oficio,  de tal manera que el mismo queda redactado con el tenor literal siguiente:

“1.- La Comisión del Turno de Oficio estará compuesta por un máximo de nueve personas.

2.- Seis  de ellas serán designadas directamente por la Junta de Gobierno, las cuales podrán ser cesadas o renovadas por la misma y cuyo cargo se extinguirá en todo caso con la finalización del mandato de la Junta de Gobierno que los nombró.”

Por último, y en lo que respecta a compañeras/os que si bien están ya dadas/os de alta en el turno dentro de la demarcación territorial de Oviedo, pero a día de la fecha no se encuentran empadronadas/os dentro de la meritada demarcación o su despacho profesional principal no se encuentre en la misma, se ha aprobado una disposición transitoria otorgándoles un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día de circulación al censo colegial de dichas reformas para que acrediten documentalmente en la oficina del Turno de Oficio de nuestro colegio el cumplimiento de dichos requisitos.

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