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El abono de la disponibilidad en el Turno de Oficio ya es una realidad en Asturias

La Comisión del Turno de Oficio del ICA Oviedo, junto a sus homólogos en Gijón, han alcanzado este acuerdo con la Viceconsejería de Justicia, cumpliendo así con una antigua reivindicación de los abogados que ejercen en este servicio.

29/01/2024.- La mejora de la retribución del turno de oficio es una constante preocupación del ICA Oviedo y, sin duda, uno de los ejes centrales del esfuerzo de la Junta de Gobierno, encabezada por su decano, Antonio González-Busto.

Fruto de ello es el reciente acuerdo alcanzado con la Viceconsejería de Justicia, junto a los responsables del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón, y plasmado en la resolución de fecha 26 de enero de 2024, por el que se reconoce una mejora retributiva del sistema de guardias, con efecto desde el 1 de enero de 2024, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Asturias.

Así, la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos ha tramitado ya la resolución que da luz verde a la retribución por disponibilidad que recibirán los letrados del turno de oficio que realicen guardias de asistencia a personas detenidas y que se concreta de la siguiente manera:

a) En aquellos partidos judiciales distintos del de Oviedo se abonará por disponibilidad el 50% del módulo previsto en el apartado 1.2 del baremo denominado “Servicio de guardia 24 horas. Asistencia persona detenida procedimiento general”, siempre y cuando no sea requerida asistencia alguna durante el período de guardia. Si se prestase asistencia letrada en una o varias asistencias, dejará de percibirse la retribución por disponibilidad y se cobrará cada una de las prestadas conforme al módulo establecido en el apartado 1.1 del baremo denominado “Asistencia individualizada (general o enjuiciamiento rápido)”

b) En el partido judicial de Oviedo se abonará para todas las guardias de asistencia a persona detenida, presa o investigada, la retribución prevista en el apartado 1.2 del baremo denominado “Servicio de guardia 24 horas. Asistencia persona detenida procedimiento general”. La retribución de la guardia incluirá la prestación de tres asistencias, abonándose la cuarta y siguientes como asistencia individualizada prevista en el apartado 1.1 del baremo.

 

 

 

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