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La responsabilidad del letrado en materia fiscal

09/03/2023.- (Alkora) ANTECEDENTES
Las atribuciones profesionales de los Abogados vienen reguladas en el Estatuto General de la Abogacía, que establece que serán profesionales de la Abogacía quienes se dediquen de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral. De este modo, podrán ejercer su profesión en los términos que legalmente se establezcan, ante cualquier clase de órganos jurisdiccionales y administrativos de España, así como ante cualesquiera entidades o personas públicas y privadas. También podrá ejercer, conforme a las normas en cada caso aplicables, como árbitro, mediador o interviniente en cualesquiera otros métodos alternativos a la
jurisdicción para la resolución de conflictos o litigios.

Sin embargo, en la actualidad comprobamos que los Abogados en muchas ocasiones realizan tareas que, si bien no son propias y exclusivas de un letrado, también las pueden realizar debido al conocimiento que tienen sobre las diversas normativas y procedimientos aplicables al caso.

Por este motivo, las Pólizas de Responsabilidad Civil Profesional han visto la necesidad de ir adaptándose a las nuevas situaciones y circunstancias, de modo que puedan contemplar y otorgar cobertura a nuevas materias que inicialmente un Abogado no solía realizar, pero que en la actualidad se pueden englobar dentro de la prestación de servicios integral al cliente.

De este modo, queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal.

En este sentido, expondremos a continuación un ejemplo práctico de un caso real, sobre la reclamación recibida por un Asegurado al realizar la liquidación del Impuesto de Sociedades de una empresa.

CASO PRÁCTICO SINIESTRO RCP
Nuestro asegurado, letrado que comparte despacho con otros compañeros de profesión, llevó a cabo diversas gestiones de asesoramiento y tramitación de compraventa de unos inmuebles por parte de una sociedad, así como la liquidación de los gastos e impuestos relativos a dicha operación. Al liquidar el Impuesto de Sociedades aplicó un tipo reducido incorrecto, en concreto se aplicó el 15% cuando debería haberse aplicado el 25%, por lo que la Agencia Tributaria inició un Expediente de comprobación, que culminó con las oportunas liquidaciones paralelas y sus respectivas sanciones y recargos.

En ese momento, la empresa comprobó el error profesional que había cometido nuestro asegurado, al aplicar un tipo impositivo incorrecto, llegando a reclamar no solo las sanciones e intereses de demora aplicados, sino también las cuotas tributarias calculadas por la Agencia Tributaria.

Sin embargo, una vez comunicado el siniestro a la Compañía, se designó un asesor experto en materia fiscal para analizar el caso concreto, constatando que la cuota tributaria no es un concepto indemnizable, al ser una obligación fiscal de todo contribuyente, pues no deriva del error o negligencia cometida, no existiendo por tanto nexo causal entre el error y dicho perjuicio. Finalmente se alcanzó acuerdo indemnizatorio correspondiente a las sanciones e intereses de demora aplicados, pues dichos recargos sí eran fruto del error cometido, por lo que la Compañía abonó un total de 75.000€.

CONCLUSIONES
En la práctica habitual, nos encontramos en numerosas ocasiones en las que los Abogados realizan trabajos y funciones que, aunque no sean propias o exclusivas del ejercicio de la Abogacía, por sus conocimientos técnicos y dentro de la prestación de servicios integral a sus clientes, están capacitados para su desarrollo. Las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional, conscientes de esta situación, se han adaptado a estos nuevos tiempos, amparando y otorgando cobertura a las Actividades de Asesoría Fiscal. Por todo ello, es importante saber que, llegado el momento, este tipo de errores cuentan con cobertura y se encuentran amparados por la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional.

Debido a la amplitud de atribuciones un abogado, lamentablemente los profesionales están expuestos a recibir multitud de reclamaciones de clientes o terceros, máxime cuando las normativas aplicables están en constante cambio, llegando incluso a alcanzar cuantías elevadas, aunque ciertas partidas carezcan de fundamento.

En definitiva, la Compañía Aseguradora nos protege y pone a nuestro alcance los medios técnicos y legales necesarios para defendernos y, además, nos presta cobertura económica, protegiendo de este modo nuestro propio patrimonio personal, por lo que es de suma importancia contar con un buen seguro de responsabilidad civil profesional.

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