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Tribunal Supremo. Sentencia de 3 de diciembre de 2020.

CONTENCIOSO: ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ANTES DE REABRIR OTRO. En tanto no se haya dictado la resolución expresa declarando la terminación del procedimiento por caducidad, el procedimiento en que se ejerciten potestades de gravamen, ha de considerarse vigente, por más que hubiese transcurrido el plazo de caducidad, porque no es el mero transcurso del plazo el que genera la terminación del procedimiento -será su presupuesto-, sino la resolución que así lo ordena.

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