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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 26 de febrero de 2019.

DERECHO ANIMAL: Ha dictado sentencia el 26 de febrero de 2019 en el que pone de manifiesto que: "...el sacrificio animal sin aturdimiento previo no garantiza el nivel de protección exigido en la ganadería ecológica. Para la Justicia europea, con el fin de mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos, para que tengan la seguridad de que los productos con el logotipo ecológico de la UE se han obtenido observando las normas más exigentes, el Reglamento 1099/2009 es claro al señalar que durante la matanza no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable, sentando el principio del aturdimiento del animal previo a la matanza para garantizar el elevado nivel exigido de protección del bienestar animal. No se puede autorizar la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea para productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrificio ritual sin aturdimiento previo, efectuado en las condiciones establecidas en el Reglamento 1099/2009 del Consejo, de 24 Sep. 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.Sólo de esta forma se logra salvaguardar la confianza del consumidor en que los productos etiquetados como ecológicos efectivamente lo son, en el sentido de que los productos marcados con el logotipo ecológico de la Unión Europea se han obtenido observando las normas más exigentes en cuanto al bienestar animal.

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