Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Tribunal Supremo.PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD. ARTÍCULO 24.3 CÓDIGO CIVIL (DESCENDIENTES DE ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO). La solicitud de renovación del pasaporte realizada en el consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española.
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