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Tribunal Supremo. Sentencia de 18 de julio de 2018.

Los herederos de la viuda de un trabajador fallecido por amianto están legitimados para reclamar por los daños y perjuicios que ella no pudo solicita. No estamos ante un derecho personalísimo que no pueda transmitirse mortis causa, sino antes bien, esta reclamación que no se pudo ejercitar porque la esposa murió antes de que finalizase el proceso judicial, forma parte del caudal hereditario. La acción que ostentan los herederos del causante por los daños y perjuicios sufridos por una contingencia profesional, no es una acción personalísima.

Siendo morales los daños sufridos por la viuda como consecuencia del fallecimiento de su marido por la exposición al amianto (sin olvidar que también sufrió un perjuicio económico), los derechos indemnizatorios formaban parte del caudal relicto de la esposa al tiempo de su muerte.

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