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Tribunal Supremo. Sentencia de 19 de diciembre de 2019.

CONTENCIOSO TRIBUTARIO: TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA RELACIÓN JURÍDICA DE UNA MÁQUINA RECREATIVA TIPO “B” Y EL TITULAR DE UN ESTABLECIMIENTO DE HOSTELERÍA. Existencia de una prestación de servicios onerosa sujeta a IVA. Improcedencia de aplicar la exención del artículo 20. Uno. 19º LIVA. La interpretación de las normas nacionales que establecen una exención no puede condicionar la interpretación y la aplicación de conceptos autónomos del derecho de la Unión Europea como los que describen el hecho imponible del IVA.

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