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Audiencia Provincial de Almería

No es responsabilidad del abogado comunicar al cliente el archivo del proceso penal, porque la notificación de las resoluciones judiciales incumbe al procurador. La falta de información de la posibilidad de ejercitar otras acciones ante jurisdicciones distintas de la penal no constituye una negligencia del abogado teniendo en cuenta las escasas probabilidades de éxito. Se trata de una decisión y consejo profesional ante una duda razonable de incertidumbre sobre la probabilidad del éxito en el resultado perseguido por lo que no existe negligencia del abogado que no informó al cliente de otras posibles vías legales, una vez archivada la causa penal.

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