Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sentencia de 17 de enero de 2024.PROPORCIONALIDAD. INFRACCIÓN Y SANCIÓN. Sanción impuesta a un trabajador con 50 días sin empleo ni sueldo por inferir expresiones claramente vejatorias, denigrantes y afectan a la dignidad de sus compañeros y superiores, de una forma reiterada y habitual. No debe confundirse la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, con insultos o calificativos degradantes, sin que se pueda disculpar la utilización de expresiones ofensivas con una incorrección del lenguaje, que está tolerada en las conversaciones amistosas, pero no empleadas con afán de zaherir y ofender a quien se dirigen o refieren. El Tribunal desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Vigo, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió a la empresa.
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