Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de abril de 2024.DONACIONES INTER VIVOS. Las pérdidas patrimoniales por donaciones ‘inter vivos’ no computan en la base imponible del IRPF del transmitente. El perjuicio de estas transmisiones gratuitas no cuenta, a efectos fiscales, aunque haya habido una pérdida económica.
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